Durante los últimos años, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos ha estado sufriendo diferentes cambios. Actualmente, está prevista la reforma de este impuesto, también llamado, plusvalía municipal. ¿Porqué? Como consecuencia de declararse como anticonstitucionales diferentes disposiciones de la norma que lo regula. Por ejemplo, cuando se produce una pérdida en la venta de un inmueble y por ello no debe exigirse el pago del impuesto. ¿Te gustaría conocer cuáles son los cambios y cómo afectan en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos? En este post te los desvelamos.
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, o también llamado plusvalía municipal, se trata de un impuesto municipal directo y de carácter potestativo sobre terrenos urbanos y no rústicos, solicitado por los Ayuntamientos de cada localidad.
Dentro de su naturaleza, durante 2017 y 2018, la plusvalía municipal, ha sido sometida a diferentes cambios.
¿Cuáles son los cambios más significativos?
Según la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de Mayo de 2017, publicada en el BOE el 15 de Junio de 2017, declara la inconstitucionalidad de algunos artículos del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Estos cambios, no solo se aplican a todos los supuestos, sino a aquellos que se someten a tributación operaciones en las que no se ha producido un incremento de valor.
En otra ocasión, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Julio de 2018, ha declarado que la inconstitucionalidad del impuesto solo se produce en el caso de transmisiones en las que no se haya producido incremento de valor del terreno. Una sentencia contraria a la interpretación de diversos Tribunales, que consideraban que como consecuencia del vacío legal que se había producido por la declaración de inconstitucionalidad, todas las liquidaciones de plusvalía municipal eran nulas de pleno derecho.
De este modo, los cambios y afecciones que podemos destacar de esta reforma de la plusvalía municipal son:
- En el caso de las compraventas. El valor de adquisición y el de venta serán los que consten en escritura (o el comprobado por la Administración, de producirse tal comprobación).
- En el caso de transmisiones a título lucrativo, como donaciones o herencias. Se considerará el valor declarado en la liquidación del Impuesto sobre Donaciones o Sucesiones (o igual que en el anterior supuesto, el comprobado por la Administración).
Teniendo en cuenta que la introducción de la modificación se efectuará retroactivamente, si se encuentra con una transmisión con pérdidas, debe declararla como no sujeta.
¿Cómo afecta esta nueva ley?
Con la modificación de la nueva Ley. Serán modificados los coeficientes que se aplican sobre el valor catastral que sirve para calcular la base imponible. Así pues, en la venta de inmuebles cuyo titular los tiene en su patrimonio con una antigüedad superior a tres años, de la aplicación de los nuevos coeficientes máximos, resultará una menor tributación.
Como recomendación: En muchos casos puede ser recomendable no efectuar la transmisión del inmueble hasta la entrada en vigor de la Ley. Por ello, contar con un gabinete especializado podrá ayudarle a elegir la mejor opción.
¿Conocías estos cambios en el impuesto de plusvalía municipal? ¿Necesitas más información o asesoramiento especializado? En Bufete Cremades & Martínez podemos ayudarte a través de nuestro equipo profesional y cualificado en el sector fiscal. Llámanos al 93 441 61 15 ¡Te atenderemos encantados!