Por regla general, cuando se realiza una compraventa de un inmueble, podemos encontrarnos con dos tipos de impuestos según cual sea el estado de la vivienda. Según su uso, ya sea de obra nueva o de segunda mano, en cada uno de estos casos, se aplicaría IVA o el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). ¿Quieres saber cómo afecta el IVA en la venta de inmuebles usados? Si estás inmerso en el proceso de venta de un inmueble de segunda mano, este post te interesa. ¡Aquí te desvelamos los aspectos más relevantes!
El IVA es un impuesto deducible, es decir, se trata de una cuota porcentual que un profesional o empresario puede recuperar en la adquisición de servicios, productos o bienes relacionados con su actividad laboral. Mientras que el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) se trata de un impuesto indirecto que se paga a la Comunidad Autónoma en la que se encuentra en inmueble.
Por lo tanto, ¿IVA o ITP?
La venta de un inmueble usado está exento de tributar por IVA. El comprador debe tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este último, al no ser deducible para el comprador resulta un mayor coste de adquisición.
En este sentido, a efectos del IVA, sí debería de aplicarse este impuesto cuando:
- Se consideran primeras entregas:
- Las entregas por el promotor por plazo igual o superior a 2 años y se adquieren por persona distinta a la que lo utilizó durante dicho periodo.
- Se consideran segundas entregas:
- Las realizadas por las empresas de Leasing por el ejercicio de la opción de la compra que se contemplan en los contratos de arrendamiento financiero.
- Cuando el comprador del inmueble tenga previsto rehabilitar la finca adquirida.
- Cuando la finca comprada vaya a ser demolida para realizar una nueva promoción.
En el caso de que el comprador quiera eludir el pago del ITP, el vendedor del inmueble debería de renunciar a la exención del IVA.
¿Cuándo podría renunciarse a la exención del IVA?
El vendedor podría renunciar a la exención del IVA en el caso de que cumpla los siguientes requisitos:
- El vendedor debe ser un empresario o profesional y usar el inmueble objeto de venta en una actividad empresarial o profesional en la que sea obligatorio la repercusión del IVA.
- El comprador debe ser también un sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
- El comprador debe tener derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.
- Tanto comprador como vendedor deben comunicarse la renuncia a la exención del IVA, es decir, el vendedor que renuncia y el comprador que es sujeto pasivo del IVA. No obstante, no es necesaria ninguna comunicación si los anteriores requisitos se hacen constar en la escritura de compraventa.
En el caso de que el comprador esté en regla de prorrata, es decir, que la vivienda o inmueble no sea de su totalidad, podrá interesarle o no la renuncia a la exención del IVA.
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