Muchos son los que llegan a nuestro bufete preguntándonos por la deducción de las dotaciones por pérdidas y ganancias de un crédito insolvente. Por norma general, estas dotaciones de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores son un gasto fiscalmente deducible. Eso sí, salvo en algunos casos en los que la normativa de la Agencia Tributaria no lo permita. ¿Te han surgido estas dudas y necesitas conocer cuándo son o no deducibles las pérdidas y ganancias por deterioro de los créditos por insolvencias? Te damos las claves en este post. ¡Empezamos!
¿Cuándo son deducibles?
Para que la dotación a pérdidas y ganancias por insolvencia de un crédito sea considerado como deducible, es preciso que en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
- Que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación de pago.
- Que se haya producido declaración de concurso del deudor.
- Que el deudor se encuentre procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que se haya interpuesto una reclamación judicial de cuya resolución dependa su cobro.
¿Cuándo no son deducibles?
Por excepción, no son deducibles alguna de las siguientes dotaciones:
- Los adeudados o afianzados por entidades de Derecho Público.
- Los adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se encuentre en la apertura de liquidación dictada por el Juez competente.
- Las dotaciones realizadas en base a estimaciones globales. Se admite una dotación del 1% sobre los saldos deudores a final del ejercicio, exclusivamente para las empresas de reducida dimensión.
Éstos son algunos de los aspectos más significativos a tener en cuenta. En Bufete Cremades & Martínez contamos con un equipo profesional, altamente cualificado y con una gran experiencia en el sector que podrá ayudarte con la gestión fiscal de tu negocio, ya sea de gran o menor tamaño. ¿Te ayudamos? Llámanos al 93 441 61 15 o escríbenos a info@bufetecremadesymartinez.com y te atenderemos de forma personal e individualizada. Encuentra mucha más información sobre nuestro bufete y nuestros servicios para empresas en www.bufetecremadesymartinez.com