Con la liquidación y disolución de una sociedad, existen una serie de obligaciones fiscales a tener en cuenta según las condiciones de la mercantil. Ya sea por motivos económicos, pérdidas o por finalización de la actividad laboral y por lo tanto jubilación, el cierre de una mercantil está sujeto a diferentes efectos fiscales. ¿Estás inmerso en la liquidación de tu empresa y necesitas conocer cuáles son las obligaciones fiscales en la disolución de una sociedad?
Los efectos fiscales serán distintos según sea el negocio, su denominación y constitución.
Obligaciones fiscales según su constitución
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Cuando los Socios son personas físicas
Estarán obligados a declarar en la liquidación de la renta, como ganancia patrimonial, la diferencia entre el valor real de los activos que han recibido (los bienes que se reciben son proporcionales a la participación en el capital social de cada uno de los socios) y el valor de las participaciones adquiridas en su día.
Esta ganancia o pérdida producida, deberán declararla en el IRPF, en la base imponible del ahorro, y tributarán a un tipo impositivo de entre el 19% y el 23%. Además, si las participaciones se hubiesen adquirido antes del 31 de Diciembre de 1994, el socio podrá aplicar en su IRPF una reducción sobre el beneficio que ha obtenido.
En la parte de beneficio generado hasta el 19 de Enero de 2006, se aplica una reducción del 14,28% por cada uno de los años de antigüedad, redondeado por exceso, que tengan entre su fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1994. Por otro lado, la parte de beneficio generado a partir del 20 de Enero de 2006, tributa en IRPF en la base del ahorro, sin ningún tipo de reducción.
El total de ventas de activos a la que es posible aplicar esta reducción es de 400.000 €.
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Cuando los socios son personas jurídica (Sociedades)
Al llevarse a cabo la liquidación de la sociedad, los socios de la sociedad liquidada que también sean sociedades, darán de baja en su contabilidad el valor de su participación en la sociedad liquidada, y a la vez, inmediatamente dar de alta, los bienes que se les haya adjudicado por su valor real.
De este resultado, se producirá un beneficio o una pérdida. Según si los bienes recibidos con motivo de la liquidación de la sociedad, sean superiores o inferiores al valor fiscal de la participación en la sociedad liquidada.
Esta circunstancia produce una doble tributación, tanto en la sociedad objeto de liquidación como en la que recibe los activos en compensación de su participación en la sociedad extinguida. En este caso, la Sociedad que recibe los activos no tributará por la ganancia contabilizada. Por ello, el beneficio obtenido quedará exento de tributar, al serle de aplicación la exención para evitar la doble imposición.
Para poder gozar de esta exención, el valor de la participación del socio en el capital de la sociedad liquidada, deberá ser al menos un 5%, y que la misma haya sido mantenida de manera ininterrumpida durante el último año.
Obligaciones fiscales de la sociedad liquidada
Contemplará un beneficio o pérdida por la diferencia del valor de mercado de los bienes que se entregan a los socios y el valor en contabilidad.
Otras obligaciones fiscales
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IVA
Por los bienes que se entreguen a los socios, la sociedad liquidada se verá en la obligación de repercutir IVA, al igual que lo hubiese hecho si los hubiese vendido a terceros.
Si el socio es una sociedad o un empresario individual y destina los bienes recibidos a su actividad empresarial, podrá deducirse el IVA soportado.
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Exención en la transmisión.
La sociedad liquidada no repercutirá IVA sobre los bienes cuya venta normal a terceros estuviese exenta. Un ejemplo es la entrega a los socios de inmuebles usados. Salvo que el socio adjudicatario renuncie a la exención del IVA.
Igualmente la transmisión de bienes, no estará sujeta al IVA si todo el patrimonio de la sociedad en liquidación, es entregado a un único socio o si el patrimonio se divide en varias partes y las partes en que se divida pueden cumplir funciones de manera autónoma. En estos supuestos, el adquiriente o adquirientes deberán continuar desarrollando una actividad económica con los activos que les han sido entregados por la sociedad en liquidación.
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Impuesto de transmisiones patrimoniales
La Sociedad que es objeto de liquidación, debe tributar por Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El mencionado impuesto va a cargo de los socios y representa el 1% del valor de los bienes que les han sido adjudicados.
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Plusvalía municipal
Si en los activos de la sociedad en liquidación hay algún inmueble, la liquidadora vendrá obligada a liquidar y pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaliza Urbana, conocido como plusvalía.
Estas son las obligaciones fiscales en la disolución de una sociedad a tener en cuenta. Si estás inmerso en ese proceso de liquidación mercantil y necesitas ayuda con la gestión fiscal de tu negocio. Ponte en contacto con nosotros. En Bufete Cremades & Martínez podemos ayudarte a que todo este procedimiento sea mucho más sencillo para ti gracias a nuestra experiencia y profesionalidad. Garantizando del mismo modo, la tranquilidad por la calidad de nuestros servicios.