Cuando oímos hablar de paraísos fiscales. O incluso hay intención de efectuar operaciones con entidades situadas en dichas zonas consideradas “paraísos fiscales”, hay que tener en cuenta diferentes aspectos e incentivos antes de realizar ningún procedimiento. ¿Te gustaría conocer mucho más sobre este término y sobre los aspectos a tener en cuenta antes de realizar operaciones con alguno de estos países? ¡Así te lo contamos en este post!
¿Qué es un paraíso fiscal?
Un paraíso fiscal es un territorio o estado que aplica un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos o empresas no residentes que domicilian sus efectos legales en él.
En el año 1991 se publicó una lista de 48 países que estaban considerados como paraísos fiscales (RD 1080/1991). En dicho Real Decreto, se estableció que de los citados países que firmasen un acuerdo con España de intercambio de información fiscal, dejarían de ser considerados como tales. Ahora, en la actualidad, dieciséis de estos países han firmado acuerdos con España y ya no figuran en esta lista.
¿Qué tener en cuenta?
Antes de llevar a cabo operaciones, habrá que tener en cuenta:
- Si se trata de uno de los países que para España ya han dejado de ser considerado paísos fiscales, habrá que comprobar si los acuerdos se están cumpliendo. En el caso de que haya incumplimiento, éstos pasarían a engrosar la lista de paraísos fiscales.
- Las operaciones realizadas con empresas situadas en estos países, están sujetas a un riguroso control y a unas reglas de valoración muy exigentes. Por lo tanto, todas las operaciones deben ser valoradas a precios de mercado y tener las mismas obligaciones documentales que las que se aplican en España con carácter general a las entidades vinculadas.
- El mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio económico, se informará de estas operaciones en la declaración informativa de operaciones vinculadas efectuadas con paraísos fiscales (modelo 232).
¿Qué incentivos fiscales no son aplicables?
Cuando se llevan a cabo operaciones en alguno de estos estados declarados como paraísos fiscales, no son aplicables los siguientes incentivos:
- En las fusiones, escisiones, canjes de valores, etc…, efectuados con sociedades residentes en paraísos fiscales.
- La reducción que se aplica a las rentas que proceden de la cesión de patentes
- La exención de hasta 60.100 €. Que se aplica a los rendimientos del trabajo a los empleados que se han desplazado al extranjero, cuando el territorio al que se ha desplazado está considerado paraíso fiscal.
- Si un residente en España cambia su domicilio fuera de la UE y lo traslada a un paraíso fiscal, no disfrutará de la opción de aplazar la tributación de las ganancias que deba imputar por el aumento del valor de su patrimonio.
- Si una empresa obtiene servicios de empresas situadas en paraísos fiscales, no podrá deducirse los gastos por dichos servicios en el Impuesto sobre Sociedades. Salvo que pueda demostrar de manera fehaciente que dichos gastos corresponden a una operación real. En estas ocasiones, la Administración presume que estos gastos no son deducibles. En caso de inspección o comprobación, es la empresa la que debe demostrar ante Hacienda que el servicio se ha prestado realmente. Por todo ello, en este tipo de operaciones es muy importante guardar la máxima documentación, tales como facturas, recibos, justificantes de transferencias bancarias, la correspondencia mantenida con el proveedor extranjero y un ejemplar del servicio recibido. Es decir, todo cuanto permita defender que la operación se ha hecho de forma efectiva.
- Tampoco son deducibles los mencionados gastos, cuando el pago de los servicios recibidos, se pagan a través de una entidad financiera residente en un paraíso fiscal.
Por aplicación de la exención por doble imposición, los dividendos que se reciben de sociedades extranjeras están exentos. No obstante, si la sociedad de la que se reciben los dividendos reside en un paraíso fiscal o en un país con un impuesto de características parecidas al Impuesto sobre Sociedades con un tipo impositivo inferior al 10%, el mencionado incentivo no es de aplicación. Si por los motivos expuestos no es de aplicación la exención, existe otro incentivo para minorar la tributación de los dividendos: la deducción por doble imposición internacional. Es de aplicación inclusive cuando los rendimientos proceden de paraísos fiscales. ¿La excepción?
- Que el tipo impositivo de la sociedad sea de al menos el 10%
- Que la Sociedad resida en un Estado Miembro de la UE.
- Que quede acreditado que la sociedad lleva a cabo actividades económicas y que su constitución y operativa se correspondan a razones económicas reales.
¿Estás pensando en realizar operaciones en los llamados paraísos fiscales? ¿Necesitas más información o asesoramiento profesional para este tipo de operaciones? En Bufete Cremades & Martínez podemos ayudarte. Consúltanos y ¡te atenderemos encantados!