¿Sabías que una entidad puede reducir su capital social con el fin de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto? Si dicho patrimonio se ha visto disminuido a causa de pérdidas sufridas por la entidad, sí es posible. Conoce mucho más sobre el restablecimiento del equilibrio patrimonial en ¡este post!
Según la legislación mercantil, es posible solucionar el desequilibrio patrimonial. ¿Cómo? Restableciendo el capital, ampliándolo o disminuyéndolo según sea la necesidad de la empresa. Eso sí, siguiendo una serie de pautas que a continuación detallamos.
¿Qué es un desequilibrio patrimonial?
El desequilibrio patrimonial es aquella situación en la que el patrimonio de una sociedad se encuentra por debajo de las dos terceras partes de su capital social. Según la legislación, llegados a este nivel de capital social, la sociedad debe disolverse, a no ser que aumente o reduzca su capital y no haya sido declarada a concurso.
¿Cómo restablecer el equilibrio patrimonial?
Con el fin de equilibrar el patrimonio de la sociedad, una de las opciones es restablecerlo. Tras conocer esta situación, los administradores de la empresa disponen de un plazo de dos meses para convocar una Junta General de socios y accionistas para acordar la disolución o el concurso de la sociedad.
Aun así, otra de las opciones es conseguir restablecer el equilibrio patrimonial con fondos y capital social propios:
- Ampliando el capital hasta alcanzar la cuantía suficiente para superar esa mitad requerida entre patrimonio y capital social.
- Reduciendo el capital compensando las pérdidas con las reservas de la sociedad.
- Reduciendo y ampliando de forma simultánea, compensando pérdidas y aumentando a una cantidad igual o superior al mínimo legal para prevenir la disolución.
- Aportación de capital o patrimonio por parte de los socios o accionistas.
- Solicitando un préstamo participativo.
Reducción del capital
Es obligatorio, practicar la reducción del capital cuando las pérdidas sufridas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital, y hubiera transcurrido un ejercicio económico sin haberse recuperado de las pérdidas
La reducción del capital en compensación de pérdidas no produce ningún tipo de renta a integrar en la base imponible de la entidad, pues ésta operativa no tiene ninguna influencia en el resultado de la entidad. De este modo, tampoco se produce renta positiva o negativa a incluir en su base imponible cuando los socios son personas jurídicas.
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