NUEVO MODELO 232 PARA OPERACIONES VINCULADAS
El Nuevo modelo 232 para Operaciones Vinculadas ha de usarse durante el mes de Noviembre de 2017 para informar sobre las operaciones vinculadas y las operaciones realizadas con paraísos fiscales. Se traslada al modelo 232 de la Agencia tributaria. Esto implica que para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 ya no se deberá informar de las operaciones vinculadas y de las operaciones con paraísos fiscales cumplimentando el cuadro contenido en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, sino que deberá informarse mediante la presentación del mencionado Modelo 232.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
Para las empresas que hayan finalizado ejercicio hasta el 31 de Diciembre de 2016, el modelo correspondiente a este ejercicio debe presentarse desde el 1 al 30 de noviembre de 2017.
En los ejercicios siguientes deberá presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre.
Se debe informar de las siguientes operaciones vinculadas:
- Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000,00 euros.
- Las consideradas “especificas” (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.),con un importe conjunto superior a los 100.000,00 euros.
- Y las del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad que en conjunto superen el 50% de la cifra de negocios.
El último supuesto hasta ahora no existía. Se puede aumentar de forma considerable el número de empresas obligadas a informar de sus OPERACIONES VINCULADAS.
EJEMPLO:
Hasta el año 2015: si su empresa vendía de mercancías a otra sociedad del grupo por 240.000,00 euros, no debía informarlas. Ahora, si resulta que su cifra de negocios en 2016 ha sido de 370.000,00 euros, dado que las operaciones vinculadas suponen el 65% de la cifra de negocios, deberán ser incluidas en el modelo 232 del ejercicio 2016.
También se desplaza al modelo 232 (en los mismos términos en que aparecían en la declaración del Impuesto sobre Sociedades:
- El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
- El detalle de las cesiones de intangibles a entidades vinculadas que gocen de la reducción del 60%.
La única información que no se traslada al modelo 232 es el documento normalizado del Anexo V de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2015.
Dicho documento podía ser empleado por las empresas de reducida dimensión para cumplir con su obligación de documentar sus operaciones vinculadas, con excepción de las operaciones “específicas”.
Estas empresas pueden seguir documentando sus operaciones vinculadas según el documento utilizado en la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2015. Debe conservarlo para su exhibición en el supuesto de que la Administración de Hacienda lo solicite.
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